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17/3/14

Renovación o autorización de SOFOMES..…Recomponiendo el Camino



Antecedentes:

  1. Las SOFOMES, fueron autorizadas a constituirse en 2006.
    1. Las primeras en constituirse fueron las SOFOMES ER ( Entidad Regulada) perteneciente a Grupos Financieros.
  2. Por cuestiones económicas y políticas se buscó crear,  incentivar y apoyar un nuevo sector denominado SOFOMES ( ENR-ER  Entidad No Regulada y Entidad Regulada respectivamente).
  3. Cualquier Negocio Licito está  apegada a procedimientos de constitución y supervisión de operaciones.
  4. Las SOFOMES ENR, no podía ser la excepción, PERO gran parte de la Industria malinterpreto esto, desde su constitución.
  5. Las SOFOMES legal y operativamente Nacieron MAL, se han forjado MAL, PERO NO PUEDEN SEGUIR MAL,  esto es: ES NECESARIO RECOMPONER de inicio a la INDUSTRIA, por ello la necesidad de establecer medidas correctivas, a través de un PROCESO DE RENOVACION de AUTORIZACIONES (para las existente o la nuevas)
  6. En menos de 15 días dará inicio la etapa formal de RENOVACIÓN de AUTORIZACIONES,  entre otros básicamente para recomponer lo siguiente:
No
Estatus o antecedente
Medida Correctiva
1
Actas constitutivas MAL GENERADAS, (ponían en su objeto social, muchas más actividades que la ley les permite, las SOFOMES UNICA  y EXCLUSIVAMENTE PUEDEN realizar operaciones de CREDITO, ARRENDAMIENTO y FACTORAJE.
Modificar actas acorde a lo que la Ley les permite.
2
NOMBRES DE INSTITUCIONES SIN AUTORIZACION, en el sector financiero, existen palabras reservadas o de uso exclusivo, por lo cual la SHCP, debe autorizar el uso de determinadas palabras.
Tramitar autorización de la SHCP
3
OPERACIONES AJENAS AL OBJETO SOCIAL.- Muchas SOFOMES, desarrollaron y desarrollan actividades prohibidas para este sector como son: CAPTAR RECURSOS, VENTA DE DIVISAS, CONTRATOS DE INVERSION, etc.
Supervisión de la CNBV
4
INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA INSUFICIENTE.- Las SOFOMES, en su gran mayoría adolecen de infraestructura tecnológica (legalmente requerida), para el monitoreo de operaciones, bajo los preceptos de prevención de lavado de dinero, o emplean soluciones PARCIALES (reporteadores, soluciones en Excel, etc.)
DICTAMEN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO POR PARTE DE LA CNBV, inversión en INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA.
5
CAPITAL SOCIAL LIMITADO.- Si bien es cierto, la Ley permite constituir empresas o SOFOMES, con un capital mínimo de $50 mil pesos, resulta incongruente y muchas veces cuestionable, que SOFOMES, con dicho capital social, manejen carteras de cientos o miles de millones de pesos.
Supervisión CNBV, CONDUSEF.
6
DOCUMENTACION DE PROCESOS IMPROCEDENTE.- en el ánimo de salvar requerimientos exigibles para TODAS las INSTITUCIONES FINANCIERAS, la industria ha extralimitado el uso de prácticas indebidas, como son el desarrollo de documentación de procesos o manuales, que son mal copiados o adaptados de una industria regulada ( Instituciones financieras).
DICTAMEN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO POR PARTE DE LA CNBV.
7
CONTABILIDAD ERRONEAMENTE APLICADA.- Las SOFOMES, NO pueden limitar ni llevar una contabilidad como una SA.
Supervisión CNBV.
8
AUTOSUPERVISION ERRONEA o MAL ENTENDIDA.- en el ánimo de salvar requerimientos exigibles para TODAS las INSTITUCIONES FINANCIERAS, la industria ha extralimitado el uso de prácticas indebidas como son la compra o adaptación errónea de AUDITORIAS de Prevención de Lavado de Dinero, que son elaboradas al amparo de formatos o machotes tipo, de forma desmedida y sin pleno conocimiento de la responsabilidad que esto implica.
Supervisión y reglas más estrictas de la  CNBV EXCLSUIVAMENTE para este SECTOR.
9
SUPERVISION DE AUTORIDADES INEXPERTA.- La creación inicial de SOFOMES y ante la urgente necesidad de incentivar esta figura otorgo a la CONDUSEF, facultades de supervisión para una actividad desconocida para ellos, propiciando tropiezo tras tropiezo.
Supervisión CNBV, se regresa al esquema ORIGINAL, de lo que desde siempre debió ser y como funciona TODO el sector Financiero, que SUPERVISE quién conoce la OPERACIÓN, y esa es la CNBV.
10
LEGISLACION y COSTOS DE OPERACIÓN DESCONOCIDOS.- La legislación desde SIEMPRE EXISTENTE, para los procesos de CREDITO, ARRENDAMIENTO y FACTORAJE, llevan en sí mismo, COSTOS OPERATIVOS IMPLICITOS, que NO pueden ser desconocidos por las SOFOMES, por ejemplo: cuotas  anuales de inspección, costo de sistemas de prevención de lavado de dinero, costos de capacitación, costos de emisión de estados de cuenta, etc.,  así como los costos de SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTOS.
Las SOFOMES, deben asegurarse de CONOCER muy bien la regulación, que les APLICA desde SIEMPRE y los COSTOS ADMINISTRATIVOS, OPERATIVOS, TECNOLOGICOS QUE ELLO IMPLICA.

Las SOFOMES, aún no identifican las bondades de la propia industria y aún en estos momentos muchas buscan mecanismos para “burlar” los trámites, creyendo que son eso únicamente “trámites”, y olvidan las bondades aún del propio cumplimiento regulatorio.

Aquellas que han soportado los costos de operación con el cumplimiento cabal de sus obligaciones, pero que NO podrán continuar con estos niveles de exigencia, podrán colocar sus instituciones, es decir, VENDER una SOFOM limpia y recuperar  (con ganancias marginales o muy buenas), el costo de su inversión inicial, más no así aquellas que desde siempre han omitido el cabal cumplimiento de sus obligaciones, esas, muy a su pesar, acabarán por desaparecer  en beneficio del propio sector.

Recuerden que aún y con estas “exigencias” que desde siempre han existido “implícitamente” en las actividades financieras de CREDITO, ARRENDAMIENTO y FACTORAJE, existen infinidad de emprendedores o inversionistas que HOY DESEAN CONSTITUIR UNA SOFOM y para quienes podrá ser viable analizar COMPRAR una SOFOM, pero una SOFOM que haya operado y cumplido SIEMPRE con sus obligaciones y no burlado las mismas.