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20/10/14

Programa de Autocorrección....Uso NO abuso



ANTECEDENTES:

La planeación e implementación de la Industria de las Afores  de la cual tuve la suerte de constituir (1995-1996), entre otras cosas dio pauta a la generación de figuras como el Contralor Normativo ( funcionario encargado del cumplimiento de la norma externa e interna, reportaba al Consejo y las autoridades “CONSAR, CNBV y CNSF” autorizaban el cargo,  nombramiento para lo cual se instituyo desde 1999 la certificación de dicho funcionario) inicialmente en el ámbito de las AFORES, y después gradualmente en todo el Sistema Financiero, con  ciertas adaptaciones o adecuaciones procedimentales, acotando el tramo de responsabilidad y control, lo cual podría decirse genero la especialización por proceso, dando como consecuencia entre otros, a la figura del Oficial de Cumplimiento ( en materia de Prevención de lavado de dinero, en el 2004).

En lo relativo al cumplimiento y aplicación de la norma interna y externa, y propiamente al vigilar el cumplimiento de todas sus derivaciones, en aquel entonces los que tuvimos la suerte de planear, desarrollar e iniciar la industria de las AFORES, establecimos y desarrollamos conjuntamente con las autoridades, una esquema que beneficiara a las AFORES, a la AUTORIDAD y al CLIENTE en general ( afiliados),  respecto de aquellos incumplimientos que por diversas circunstancias incurrían las AFORES, generando en 1997 los denominados PROGRAMAS DE AUTOCORRECCION.

Los trabajos y experiencia adquirida en los inicios de una industria por demás regulada, dieron como fruto en diciembre de 1997, la primera disposición en la materia, esto es, LA CIRCULAR CONSAR 26-1  Reglas generales a las que se sujetará la aplicación de programas de autocorrección en las administradoras de fondos para el retiro respecto a infracciones a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Producto de la implementación de este beneficio legal, durante los siguientes años fuimos  perfeccionando conjuntamente con las autoridades esta herramienta, de tal forma que este beneficio, se expandió a todo el SISTEMA FINANCIERO, beneficio que a partir de las reformas financieras discutidas en 2013 e implementadas en 2014, se reconoció esta facultad para la INDUSTRIA DE LAS SOFOMES.

El conocimiento teórico, operativo y aplicativo de esta y otras herramientas del sector FINANCIERO, nos ha permitido en su momento anticipar, recomendar y aplicar el uso de diversas opciones legales, operativas, administrativas, etc., relativas al cumplimiento regulatorio, como en este caso, el beneficio de los PROGRAMAS DE AUTOCORRECCION en todo el sector de SOFOMES, bajo el contexto de nuestro eslogan, EL SERVICIO y LA EXPERIENCIA, HACE LA DIFERENCIA, es decir, dicha experiencia además de habernos permitido participar en la planeación, desarrollo y perfeccionamiento  de la norma de los programas de autocorrección, al mismo tiempo nos dio la oportunidad de elaborarlos y presentarlos para sectores o industrias como son ; Afores, Bancos, Seguros, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Pensiones, etc.  y más recientemente SOFOMES.

 Cabe señalar que esta misma experiencia, nos permite asesorar a todos y cada uno de nuestros clientes del SISTEMA FINANCIERO, el uso o no de esta herramienta legal, acorde a la circunstancia administrativa, operativa y financiera en cada caso, ya que el uso o abuso sin conocimiento, puede resultar perjudicial, según sea el caso, por lo tanto, si bien es cierto,  insistiré en la aplicación de esta herramienta, igualmente me permito sugerir que los hagan con estricto apego y conocimiento de las bondades, pero también de los riesgos que ello implica.

Como lo mencione esta herramienta NO es nueva, existe desde 1997 y lo he venido señalando en diversas ocasiones como una alternativa en la industria de las SOFOMES, particularmente a raíz de la publicación de las REFORMAS FINANCIERAS del 2014, por lo que transcribo o re-envío lo que en su momento señale:
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“La CNBV o la CONDUSEF podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que se listan a continuación  y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.

PROCEDIMIENTO:

1.     El  director general y, con la opinión de la persona o área encargada de las funciones de vigilancia, podrán someter a la autorización de la CNBV, del Banco de México o de la CONDUSEF, según corresponda, un programa de autocorrección, a través del cual detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
2.     Deberán ser firmados por la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la SOFOM
a.     Director General
b.     Oficial de Cumplimiento y/o Auditor
3.     Ser presentados al consejo de administración en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a la Comisión.
4.     Igualmente, deberá contener:
a.     Las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas ( fundamentos legales)
b.      Las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido ( acciones administrativas o de proceso)
c.     Así como señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la SOFOM, para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa. ( medidas correctivas al proceso –administrativas, operativas, de sistemas, al personal, etc.-).
d.     Plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección ( exceptuando en algunos casos la regularización de sistemas, se SUGIERE, que los plazos de  corrección sean menores a 25 días hábiles.
e.     Incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.
5.     La CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, tiene 20 días hábiles para Contestar (negando o solicitando modificaciones al Programa de Autocorrección (PAC).
a.     Cuando las autoridades soliciten alguna modificación, la SOFOM, tiene 5 dias hábiles para corregir lo requerido por las autoridades.
                                                 i.    La SOFOM  puede solicitar prorroga hasta por 5 días ( POR UNICA OCASIÓN)
                                                ii.    Si la SOFOM NO corrige en este plazo lo requerido por la autoridad, el PAC se tiene por NO ACEPTADO.
b.     Si las autoridades señaladas NO CONTESTAN en dicho plazo, el PAC, se entiende que fue autorizado. En todos sus términos.
6.     Durante la vigencia de los programas de autocorrección autorizados, las  autoridades  se abstendrán de imponer a las SOFOMES ( LA SOFOM NO PUEDE SER SANCIONADA, NO OBSTANTE SI PUEDE RECIBIR OFICIOS POR DICHOS INCUMPLIMIENTOS, POR LO CUAL ES MUY IMPORTANTE ACREDITAR y LIGAR RESPUESTA SEÑALANDO LA AUTORIZACION DEL PAC.)
7.     La persona o área encargada de ejercer las funciones de vigilancia estará obligada a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general como a las autoridades, para supervisar  el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
8.     Si la CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, determinan que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrán la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

9.    No podrán ser materia de un programa de autocorrección:

I.              Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión, el Banco de México o la CONDUSEF
a.     Reincidencias a programas de autocrrección presentados a las autoridades.
II.                Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, o
III.               Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.



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