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26/8/15

Disposiciones CONDUSEF ( México)




Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo me permito informar a ustedes que hoy 26 de agosto se publicaron las DISPOSICIONES de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras, entre lo que destaca entre otros:

DÉCIMA SEGUNDA.- Las Entidades Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones por importes mayores a los registrados, así como registrar Comisiones por los siguientes conceptos:
I.        Por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo periodo.
II.       Por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una Comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
III.      Por las gestiones que las Entidades Financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad, con excepción de los impuestos o pago de derechos, cuando corresponda.
IV.      Comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias operaciones o fórmulas de cálculo en relación con Créditos, salvo que la Comisión que se cobre sea la más baja.
V.       Por la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito ni, en su caso, por la recisión del contrato de apertura de crédito correspondiente.
VI.      Por la recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma Entidad Financiera, en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, ni por domiciliación, excepto las que cobren otras entidades, instituciones de crédito o empresas con las que se tengan celebrados contratos para la recepción de dichos pagos.
VII.     Por el incumplimiento del pago periódico de un Crédito, salvo que la Comisión no exceda del monto que resulte menor de: i) el importe de dicho incumplimiento, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre en la Comisión Nacional.
 DÉCIMA TERCERA.- Las Observaciones que realice la Comisión Nacional respecto a la solicitud de registro o modificación de una Comisión se sujetarán a lo siguiente:
I.        Que la Comisión no cumpla con la normativa vigente;
II.       Que no se justifique la creación o modificación de la Comisión;
III.      Que la Comisión derive de conceptos ajenos a las operaciones registradas en el Contrato de Adhesión;
IV.      Las Entidades Financieras no podrán cobrar más de una Comisión por un mismo acto, hecho o evento. Este mismo principio aplicará cuando así lo determine la Comisión Nacional tratándose de actos, hechos o eventos en los que intervengan más de una Entidad Financiera;
V.       Que su importe sea notoriamente excesivo en relación a las Comisiones del mercado por el mismo sector, tipo de crédito y concepto;
VI.      Que inhiban la movilidad o migración de los Usuarios de una Entidad Financiera a otra, o
VII.     Que la Comisión no se vincule con un servicio prestado al Usuario, o a una operación que éste haya realizado.

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Sin otro particular, me reitero a sus órdenes y aprovecho la ocasión para desearles un excelente día.

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