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15/7/16

HSBC evitó en 2012 cargos penales en EEUU por la intervención del Ministro británico Osborne



Así se deduce de un informe realizado por el Comité de Servicios Financieros del Congreso.
En 2012 HSBC alcanzó un acuerdo con las autoridades de EEUU para conseguir un acuerdo de diferimiento de la acción penal por sus conductas permisivas que violaron todas las leyes federales de prevención del blanqueo de capitales que ayudaron a los cárteles mexicanos de la droga y a dictadores a canalizar sus dineros ilícitos hacia inversiones.
Las conductas fueron sancionadas con 1,920 millones de dólares.
Esta forma de resolver el caso desató un mar de críticas al hacer bueno el "too big to fail"

El acuerdo se alcanzó en medio del escándalo, ya que mientras el Fiscal General, Eric Holder, declaró que era un ultimátum contundente al banco, numerosos funcionarios del Departamento del Tesoro escribieron al ministerio de justicia y a los reguladores financieros de Estados Unidos denunciando la alarmante velocidad e impaciencia que los altos cargos mostraban para cerrar cuanto antes el procedimiento.
También la Financial Services Authority – regulador británico financiero – puso todo tipo de obstáculos en las investigaciones e influyó en el Departamento de Justicia para que no se llevara a juicio al banco haciendo de agoreros al argumentar que un tipo de castigo así provocaría turbulencias impredecibles en los mercados financieros a nivel global.
A todo esto, el informe añade que el Departamento de Justicia ni siquiera pudo llevar un orden correcto sobre la toma de decisiones en HSBC y no cumplió con las solicitudes presentadas por los congresistas y las citaciones correspondientes. El informe es tan duro que llega a decir abiertamente que el Departamento de Justicia «no ha sido franco con el Congreso o con los estadounidenses».
El Departamento de Justicia hizo todo lo posible para que los documentos internos no llegaran a ser analizados y decomisados los activos, por el pánico que los altos directivos tenían a provocar turbulencias en los mercados financieros internacionales al tomar esas decisiones.

Las ONGs critican los acuerdos de diferimiento de acción penal con las empresas en los casos de soborno transnacional

1.    ¿Son justos y realmente disuasorios estos acuerdos?
2.    ¿Incluyen la responsabilidad de los directivos o, por contra, son atajo para evitarla?

Las ONGs anti corrupción no están satisfechas con la política general de usar acuerdos con las empresas para diferir la acción penal en casos de sobornos transnacionales
Por ello, Corruption Watch, Global Witness, Transparency International, y la UNCAC Coalition escribieron a la OCDE para pedirle al Grupo de Trabajo sobre el Soborno que desarrolle algunos estándares globales sobre el uso de estos acuerdos de modo que se asegure que se consigue un disuasión real. Esta comunicación a la OCDE se produjo en la misma semana en que hubo una reunión ministerial para discutir cómo fortalecer la implementación de la Convención Anti soborno y uno de los temas es cómo estimular la revelación voluntaria por las empresas de sus actuaciones ilícitas y cómo se pueden usar los acuerdos para ello.
El uso de estos acuerdos no es nuevo. De hecho, de las 126 empresas en el mundo que enfrentaron sanciones penales por soborno transnacional entre 1999 y 2014, el 69 por ciento fue resuelto con acuerdos.
Estados Unidos ha marcado el camino resolviendo 70 de los 84 casos de acciones penales con base en la Foreign Corrupt Practices Act por medio de acuerdos con las empresas para diferir la accion penal o por acuerdos de no persecución penal.
Otros países están fijándose en los altos niveles de aplicación de EEUU y en los miles de millones recaudados en multas y querrían subirse a este tren. El Reino Unido introdujo los acuerdos de diferimiento de la acción penal en 2014, habiendo concluido el primero en 2015.
Francia está preparando la legislación para permitir a los fiscales establecer acuerdos con las empresas implicadas en delitos de soborno transnacional, aunque es dudoso que prospere. La comisión legal de Irlanda y el comité del senado de Australia están viendo si podrían ser introducidos estos mecanismos en sus legislaciones.
Pero cuáles son las lecciones aprendidas de EEUU en estos 10 años de experimentación. ¿ consiguen ser estos acuerdos justos y realmente disuasorios?
Esto no es una cuestión teórica. De acuerdo a la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, los países debe asegurar que los poderes jurídicos discrecionales, tales como este tipo de acuerdos, son utilizados con "debida consideración a la necesidad de disuadir de la comisión del delito.”
La experiencia de Estados Unidos muestra que el uso de estos acuerdos se está convirtiendo en algo muy controvertido. Son criticados por los jueces de EEUU y los académicos juristas por permitir a las personas físicas quedar fuera del alcance, fallando en disuadir del crimen financiero que tiene altos índices de reincidencia, socavando el efecto disuasorio de la ley al proteger a las empresas de las consecuencias colaterales de sus acciones , e incluso socavando el imperio de la ley y el sistema de justicia mismo.
La introducción del the Yates memo y el reforzamiento de la unidad anti corrupción del FBI sugieren que algunos de estas críticas están impactando.
El denominaddo Yates Memo es una instrucción de la oficina del fiscal general de EEUU estableciendo la necesidad de identificar la responsabilidad personal de las personas físicas en los ilícitos de las empresas.
El FCPA blog indica que el uso de estos acuerdos tienen una función de estímulo para que las empresas se auto denuncien y mejoren las ratios de aplicación. Un acuerdo de este tipo es, después de todo, preferible a una ausencia de acción. Pero las lecciones de los EEUU sugieren que una adopción de acuerdos sin criterio como medio principal de perseguir los delitos de cohecho transnacional en el extranjero socavaría finalmente la confianza en que se hace realmente justicia.

La carta de las ONG a la OCDE establece estándares que deberían reunir los acuerdos con las empresas en los casos de soborno transnacional, entre otros, estos:

1. Los acuerdos deben ser sólo un instrumento dentro de una estrategia amplia en la que la acción penal juega un papel importante
2. Los acuerdos sólo deberían usarse cuando una empresa ha auto reportado de forma genuina y con cooperación plena
3. Debe exigirse la vigilancia judicial Judicial que incluya un escrutinio apropiado
4. La acción penal contra las personas físicas debería estar presente de manera común como estándar
5. Los acuerdo debería usarse solamente cuando una empresa está preparada para admitir las conductas ilícitas. Los acuerdo, incluyendo sus detalles, deberían someterse a audiencia pública y deberían ser accesibles al público, y
6. La compensación a la víctimas, con base el daños total causado por la corrupción, debe ser una parte inherente del acuerdo.
FUENTE: Capital Net

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