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26/10/16

SHCP suma al 'outsourcing' como actividad vulnerable al lavado

Firmas que usen el esquema deben acatar normas contra ese delito, advierte

El servicio de outsourcing que utilizan empresas para la contrataciĆ³n de personal por medio de un tercero es considerada una actividad vulnerable de ser usada para el lavado de dinero, informĆ³ la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SecretarĆ­a de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico (SHCP).
Lo anterior significa que para las autoridades financieras y fiscales, el outsourcing, no sĆ³lo estĆ” considerada como un riesgo de evasiĆ³n tributaria sino tambiĆ©n para el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por eso la UIF, advirtiĆ³ que las empresas que recurran a este esquema para contratar trabajadores y las outsourcing, van a tener que sujetarse a normas antilavado establecidas en la Ley Federal de PrevenciĆ³n e IdentificaciĆ³n de Operaciones con Recursos de Procedencia IlĆ­cita (LFPIORPI).

De esta manera, el outsourcing se aƱade a la serie de actividades vulnerables de ser utilizadas por el crimen organizado para el blanqueo de activos como son los casinos, blindaje de autos, traslado y custodia de valores, inmobiliarias, venta de metales, joyas y obras de arte; distribuidores de autos, cheques de viajero; tarjetas de crƩdito, prepago y de servicios asƭ como de devoluciones y recompensas.

TambiƩn son vulnerables diversas actividades profesionales que se prestan como la proporcionada por agentes aduanales, notarios, fedatarios, abogados, contadores y donatarias.

La UIF ordenĆ³ que, con base al inciso b) de la fracciĆ³n XI del artĆ­culo 17 de la LFPIORPI, conforme a la cual se entiende como actividad vulnerable y, por tanto, objeto de identificaciĆ³n, la prestaciĆ³n de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relaciĆ³n laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representaciĆ³n del cliente, entre otras operaciones, la administraciĆ³n y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.

Al respecto, “nos permitimos puntualizar que el contratista al dar el servicio de subcontrataciĆ³n en tĆ©rminos del artĆ­culo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracciĆ³n XI del artĆ­culo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada actividad vulnerable”.

Por lo tanto, estĆ” sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administraciĆ³n y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente. 

Fuente: El Universal


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