Firmas que usen el esquema deben acatar normas
contra ese delito, advierte
El servicio de outsourcing que utilizan empresas para la
contrataciĆ³n de personal por medio de un tercero es considerada una actividad
vulnerable de ser usada para el lavado de dinero, informĆ³ la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) de la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico
(SHCP).
Lo anterior significa que para las autoridades financieras y
fiscales, el outsourcing, no sĆ³lo estĆ” considerada como un riesgo de evasiĆ³n
tributaria sino tambiƩn para el lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo.
Por eso la UIF, advirtiĆ³ que las empresas que recurran a este
esquema para contratar trabajadores y las outsourcing, van a tener que
sujetarse a normas antilavado establecidas en la Ley Federal de PrevenciĆ³n e
IdentificaciĆ³n de Operaciones con Recursos de Procedencia IlĆcita (LFPIORPI).
De esta manera, el outsourcing se aƱade a la serie de actividades
vulnerables de ser utilizadas por el crimen organizado para el blanqueo de
activos como son los casinos, blindaje de autos, traslado y custodia de
valores, inmobiliarias, venta de metales, joyas y obras de arte; distribuidores
de autos, cheques de viajero; tarjetas de crĆ©dito, prepago y de servicios asĆ
como de devoluciones y recompensas.
TambiƩn son vulnerables diversas actividades profesionales que se
prestan como la proporcionada por agentes aduanales, notarios, fedatarios,
abogados, contadores y donatarias.
La UIF ordenĆ³ que, con base al inciso b) de la fracciĆ³n XI del
artĆculo 17 de la LFPIORPI, conforme a la cual se entiende como actividad
vulnerable y, por tanto, objeto de identificaciĆ³n, la prestaciĆ³n de servicios
profesionales, de manera independiente, sin que medie relaciĆ³n laboral con el
cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se
lleven a cabo en nombre y representaciĆ³n del cliente, entre otras operaciones,
la administraciĆ³n y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.
Al respecto, “nos permitimos puntualizar que el contratista al dar
el servicio de subcontrataciĆ³n en tĆ©rminos del artĆculo 15-A de la Ley Federal
del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracciĆ³n XI
del artĆculo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada actividad vulnerable”.
Por lo tanto, estĆ” sujeto al cumplimiento de las obligaciones
previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la
administraciĆ³n y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente.
Fuente: El
Universal
Queremos ser parte de su
equipo…
La Experiencia hace la Diferencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario